El Manual de la Corte tiene como propósito facilitar la comprensión de los casos que se resuelven en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Que todos puedan entender qué, cómo y para qué decide la Corte, así como los efectos de ello. El caso del “matrimonio gay” será el primer esfuerzo por traducir el lenguaje de los jueces al de los ciudadanos.

Los Ministros actualmente discuten en torno a la constitucionalidad del matrimonio y la adopción de parejas del mismo sexo. Para facilitar el seguimiento de las sesiones, hemos diseñado una sección dedicada a la Corte y otra al caso que está por resolverse. De requerir mayor información, hemos abierto un espacio para tus preguntas, las cuales responderemos a la brevedad posible.

La Corte


  1. ¿Qué es la Suprema Corte? ¿Qué casos puede conocer?
  2. ¿Quiénes son las y  los Ministros de la Suprema Corte?
  3. ¿Quiénes pueden promover (presentar) una acción de inconstitucionalidad?
  4. ¿Cuál es el procedimiento de una acción de de inconstitucionalidad?
  5. ¿Y qué pasa si 8 Ministros deciden que es “inconstitucional” una norma?
  6. ¿Qué pasa si no se alcanzan los 8 votos, pero sí una mayoría que califica a la norma de inconstitucional?
  7. ¿Qué es eso de la Jurisprudencia en las acciones de inconstitucionalidad?
  8. ¿Qué pueden hacer las legislaturas estatales ante la acción de inconstitucionalidad?

1. ¿Qué es la Suprema Corte? ¿Qué casos puede conocer?

La Suprema Corte es la cabeza del Poder Judicial. Se conforma por once Ministros que deciden los casos que tienen que ver con la “constitucionalidad” de las leyes y los actos legislativos, la violación a los derechos fundamentales y las competencias de los otros poderes (legislativo y ejecutivo) y de la federación, los estados y los municipios. Esto significa que revisan si las leyes o actos son contrarios a la Constitución, si un acto o una ley viola los derechos fundamentales de una persona y si los poderes de los Estados están actuando al margen de sus facultades. Sus decisiones son muy relevantes porque deciden cuestiones sobre nuestras libertades básicas y la manera en la que puede operar el Estado.

Existen tres tipos de “casos” que puede conocer la Suprema Corte:

- El juicio de amparo. Este es el único de los tres tipos de casos que puede conocer la Corte que es iniciado por los mismos ciudadanos para proteger sus propios derechos, consagrados en la Constitución. Es la única vía directa con la que contamos para protegernos de violaciones, provengan estas de actos de autoridades administrativas (por ejemplo, clausuras de establecimientos, expropiaciones, multas fiscales excesivas, arrestos injustificados), judiciales (un juez dicta sentencia en un caso, o no reconoce la validez de un contrato mercantil, por ejemplo), o legislativas (una ley que se promulga nos afecta de manera negativa).

- Las controversias constitucionales. Este recurso sirve para cuidar que las autoridades estatales no “invadan” las facultades de otras autoridades, a través de actos específicos. Digamos que es un medio para proteger al sistema de división de poderes y al federalismo, establecidos en la Constitución. Sirve, por ejemplo, para asegurarnos que los Estados respeten la autonomía de los municipios; para que el Presidente respete la competencia del Congreso de la Unión. Este procedimiento inicia a petición de las mismas autoridades que creen que otras han invadido sus “ámbitos” injustificadamente.

- Las acciones de inconstitucionalidad. Al igual que las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad sólo pueden iniciarse a petición de ciertas autoridades señaladas en el artículo 105, fracción II de la Constitución. Sólo proceden en contra de leyes o normas generales que se consideran violatorias de la Constitución (esto es, no proceden en contra, por ejemplo, de sentencias de jueces u órdenes de autoridades administrativas como pueden ser el requirimiento del pago de impuestos, multas o algo similar). Ahora, en las acciones de inconstitucionalidad se puede analizar si las leyes o normas generales violan derechos o el sistema de división de poderes y federal que consagra la Constitución (o cualquier otra norma que la misma contemple). El caso del matrimonio gay es una acción de inconstitucionalidad. Subir.

2. ¿Quiénes son las y los Ministros de la Suprema Corte?

El Ministro Presidente es Guillermo Ortiz Mayagoitia. Él se encarga de llevar las discusiones cuando la Corte funciona en “Pleno”. Los otrs diez ministros son: Juan Silva Meza, Luis María Aguilar Morales, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Fernando Franco González Salas, Sergio Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio Valls Hernández (el encargado de presentar el proyecto de #matrimonioDF) y las Ministras Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos.

Cuando los 11 Ministros se reúnen para discutir y resolver los asuntos, se dice que la Suprema Corte de Justicia de la Nación funciona en Pleno. En los casos de las acciones de inconstitucionalidad es necesario contar con la presencia -para tener quórum, o el mínimo necesario de votación- de al menos 8 Ministros. Los Ministros votan para decidir el sentido de los casos.

Por la inconsistencia que a veces presentan, no se puede saber muy claro la posición ideológica de los Ministros. A veces deciden de una manera muy progresista y a veces asumen posiciones muy conservadoras. Subir.

3. ¿Quiénes pueden promover (presentar) una acción de inconstitucionalidad?

  1. El 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso o el 33% de los integrantes del Senado en contra de leyes federales o leyes del Distrito Federal expedidas por el Congreso.
  2. El 33% de los integrantes del Senado en contra de tratados internacionales.
  3. El 33% de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales y el 33% de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en contra de leyes emitidas por el propio órgano.
  4. El Procurador General de la República en contra de leyes federales, estatales o del Distrito Federal.
  5. Los partidos políticos con registro nacional o estatal en contra de leyes electorales.
  6. CNDH y las otras comisiones de protección a derechos humanos de los Estados en contra de leyes federales, estatales, del Distrito Federal o tratados internacionales que vulneren derechos humanos.

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4. ¿Cuál es el procedimiento de una acción de de inconstitucionalidad?

1. Cuando se dicta o reforma una nueva ley o celebra México un tratado internacional, los autorizados para promover la acción (señalados en la pregunta anterior) tienen 30 días para presentar una demanda en la que expresen porqué consideran que la norma o el acto legislativo es inconstitucional, señalando qué artículos de la Constitución contraviene. Al órgano que interpone la denuncia (o la queja, o inicia el juicio) se le llama “accionante”.

*Queremos señalar aquí este punto importante: mientras este procedimiento se sigue, la ley que se busca “derogar (tumbar/eliminar) por inconstitucional”, sigue estando vigente. Es por eso que, por ejemplo, en el Distrito Federal, las parejas del mismo sexo que quieren casarse, lo pueden seguir haciendo –mientras no se declare inconstitucional, la ley subsiste.

2. Una vez que llega la demanda a la Corte, el Ministro Presidente designa a un Ministro para que elabore un proyecto de sentencia: esto significa que será el Ministro encargado de conocer a fondo del proyecto y proponer una solución al caso.

3. El Ministro encargado de elaborar el proyecto (también llamado “Ministro ponente”) revisa si la demanda tiene todos los requisitos que señala la Ley, y si los cumple, la admite. Una vez admitida, le solicita al órgano que emitió la Ley “impugnada” (puede ser un Congreso Estatal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o el Presidente, éste último en caso de tratados internacionales), que rinda un “informe” en el que expliquen por qué la ley que emitieron -o tratado que firmaron- es constitucional. En el caso de #matrimonioDF, los que tuvieron que “justificar” la razón de la reforma fueron la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Gobierno del Distrito Federal. Así, si imaginamos a la acción de inconstitucionalidad como un juicio, tenemos a “las partes”, que en el caso del matrimonio gay son el Procurador General de la República versus la Asamblea Legislativa y el Gobierno del Distrito Federal.

4. Después de que las autoridades rinden su informe, las “partes” tienen un plazo para defender su posición mediante “alegatos” (que no son más que argumentos). Una vez que los rindan o se agote el plazo, el Ministro encargado del proyecto propone al Pleno (a todos los Ministros) un proyecto de sentencia para resolver el asunto.

5. Se determina una fecha para discutir el asunto en sesión pública. Se dice que es pública porque además de que es abierta al público, es televisada y existe registro estenográfico de las discusiones. Los otros Ministros pueden estar de acuerdo con todo el proyecto, pueden modificar algunas cosas o modificarlo totalmente. Al final de la discusión (que a veces se prolonga por más de un día de sesión), votan sobre el sentido de la resolución –en el fondo: ¿es constitucional o no?

6. Se necesitan 8 votos para que una norma sea declarada inconstitucional. Subir.

5. ¿Y qué pasa si 8 Ministros deciden que es “inconstitucional” una norma?

Esa norma se invalida –o sea, deja de tener vigencia y ninguna autoridad la puede aplicar. Estos efectos se extienden a todas las otras normas que dependan de la que fue declarada inconstitucional –por ejemplo, de una Ley puede depender un Reglamento, un acto de autoridad, etc. Piénsese el siguiente caso: si se declara inconstitucional la Ley de un impuesto x, y una autoridad de Hacienda te quiere cobrar, eso sería inconstitucional también. Subir.

6. ¿Qué pasa si no se alcanzan los 8 votos, pero sí una mayoría que califica a la norma de inconstitucional?

Si no se alcanzan los 8 votos en contra de la norma, aunque la mayoría crea que ésta es inconstitucional, sigue teniendo vida -o sea, sigue siendo válida (constitucional). Subir.

7. ¿Qué es eso de la jurisprudencia en las acciones de inconstitucionalidad?

Cuando los casos se votan con 8 votos a favor o en contra (recordemos, 8 de 11 Ministros) las decisiones se convierten en jurisprudencia. Esto quiere decir que los tribunales y jueces inferiores están obligados a decidir en el mismo sentido –por ejemplo, no podrán declarar inconstitucional una norma que la Corte ya decidió que es constitucional. O, si conocen de un caso nuevo que es muy similar al anterior, deben seguir el razonamiento de la Corte. Subir.

8. ¿Qué pueden hacer las legislaturas estatales ante la acción de inconstitucionalidad?

Como el Código Civil del Distrito Federal se aplica exclusivamente en el territorio del D.F., los poderes legislativos de los otros Estados no pueden hacer nada (jurídicamente hablando) sobre la Acción de Inconstitucionalidad. Ahora, supongamos que la Corte declara que la ley es “constitucional” –esto significará que si en otro estado, tomemos como ejemplo Baja California, el Congreso Estatal decide reformar su Código Civil para que las parejas gays también puedan casarse –, se sabrá que si el caso vuelve a llegar a la Corte, lo declarará constitucional por las mismas razones. O, al contrario, si un Estado decide reformar su Constitución o Código Civil para prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo, de llegar a la Corte, ésta declarará esas reformas inconstitucionales. Subir.