El Manual de la Corte tiene como propósito facilitar la comprensión de los casos que se resuelven en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Que todos puedan entender qué, cómo y para qué decide la Corte, así como los efectos de ello. El caso del “matrimonio gay” será el primer esfuerzo por traducir el lenguaje de los jueces al de los ciudadanos.

Los Ministros actualmente discuten en torno a la constitucionalidad del matrimonio y la adopción de parejas del mismo sexo. Para facilitar el seguimiento de las sesiones, hemos diseñado una sección dedicada a la Corte y otra al caso que está por resolverse. De requerir mayor información, hemos abierto un espacio para tus preguntas, las cuales responderemos a la brevedad posible.

Glosario

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En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes: IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros.

146

Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.

391

Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad cuando menos. Se deberán acreditar, además, los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.

Acción de Inconstitucionalidad

Al igual que las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad sólo pueden iniciarse a petición de ciertas autoridades señaladas en el artículo 105, fracción II de la Constitución. Sólo proceden en contra de leyes o normas generales que se consideran violatorias de la Constitución (esto es, no proceden en contra, por ejemplo, de sentencias de jueces u órdenes de autoridades administrativas como pueden ser el requirimiento del pago de impuestos, multas o algo similar). Ahora, en las acciones de inconstitucionalidad se puede analizar si las leyes o normas generales violan derechos o el sistema de división de poderes y federal que consagra la Constitución (o cualquier otra norma que la misma contemple). El caso del matrimonio gay es una acción de inconstitucionalidad.

Aguilar

<p>Ministro Luis María Aguilar Morales</p> <img src="http://manualdelacorte.com/wp-content/themes/matrimonio_df/images/ministros/02.jpeg" />

Aguirre Anguiano

<p>Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano</p> <img src="http://manualdelacorte.com/wp-content/themes/matrimonio_df/images/ministros/03.jpeg" />

Amicus Curiae

El amicus curiae -del latín: amigo de la corte- es una expresión utilizada para referirse a las opiniones presentadas por escrito por personas o grupos que no son parte de un litigio, en el que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para ayudar al tribunal en la resolución del caso. Generalmente se presentan por grupos defensores de derechos humanos, a favor de una causa que puede perjudicar o favorecer los derechos de determinados grupos.

Concepto de invalidez

Son los argumentos que presenta una de las partes en un juicio (o en otro procedimiento constitucional) con los que expresa detalladamente las razones de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley o acto de autoridad.

Controversia Constitucional

Este recurso sirve para cuidar que las autoridades estatales no “invadan” las facultades de otras autoridades, a través de actos específicos. Digamos que es un medio para proteger al sistema de división de poderes y al federalismo, establecidos en la Constitución. Sirve, por ejemplo, para asegurarnos que los Estados respeten la autonomía de los municipios; para que el Presidente respete la competencia del Congreso de la Unión. Este procedimiento inicia a petición de las mismas autoridades que creen que otras han invadido sus “ámbitos” injustificadamente.

Cossío

<p>Ministro José Ramón Cossío Díaz</p> <img src="http://manualdelacorte.com/wp-content/themes/matrimonio_df/images/ministros/04.jpeg" />

Franco

<p>Ministro José Fernando Franco González Salas</p> <img src="http://manualdelacorte.com/wp-content/themes/matrimonio_df/images/ministros/05.jpeg" />

Gudiño

<p>Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo</p> <img src="http://manualdelacorte.com/wp-content/themes/matrimonio_df/images/ministros/06.jpeg" />

Improcedencia

Que no procede conocer del fondo del asunto.

Impugnar

"Impugnar" es el término jurídico más usado para referir a la "protesta en contra de" o "denuncia de" una ley o acto que se considera inconstitucional. Impugnar una ley implica ir con el Juez, diciéndole que ésta no es válida y que debe, por lo tanto, revocarla.

Infundado

Los conceptos de "infundado" o "fundado" se refieren a la evaluación de los argumentos de las partes que hace el Juez. Cuando un argumento es fundado quiere decir que el argumento "tiene razón" jurídica y de hecho. Por el contrario, cuando un argumento es infundado quiere decir que "no tiene razón" ni jurídica ni de hecho.

Juicio de Amparo

Este es el único de los tres tipos de casos que puede conocer la Corte que es iniciado por los mismos ciudadanos para proteger sus propios derechos, consagrados en la Constitución. Es la única vía directa con la que contamos para protegernos de violaciones, provengan estas de actos de autoridades administrativas (por ejemplo, clausuras de establecimientos, expropiaciones, multas fiscales excesivas, arrestos injustificados), judiciales (un juez dicta sentencia en un caso, o no reconoce la validez de un contrato mercantil, por ejemplo), o legislativas (una ley que se promulga nos afecta de manera negativa). Hoy en día, la Corte sólo conoce de amparos que estime tan trascendentales que es necesario que ella -y no los Tribunales Colegiados de Circuito- los decida. Esos amparos los "atrae" utilizando -sí, valga la redundancia- su "facultad de atracción".

Jurisprudencia

La jurisprudencia es la interpretación de la Constitución y las leyes que hacen los jueces que tiene que ser aplicada –forzosamente– por los jueces y tribunales inferiores. Estas interpretaciones surgen de los casos que resuelven los Tribunales Federales y la Suprema Corte. La jurisprudencia en México se genera por tres medios: a) A través de cinco resoluciones que, en un mismo sentido, emanen de algunas instancias del Poder Judicial de la Federación (Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito) sin que se le interponga una sola en caso contrario. A estas resoluciones individuales se les llama tesis aisladas. b) También puede formarse jurisprudencia a través de contradicción de tesis, que consiste en que el Pleno o las Salas de la SCJN resuelvan el criterio que debe sostenerse sobre una cuestión en particular donde existen posiciones contrarias o diversas sostenidas, respectivamente, por las Salas de la SCJN o bien por los Tribunales Colegiados de Circuito. Y, c) las resoluciones que emita la SCJN al resolver casos de controversia constitucional o de acciones de inconstitucionalidad, que alcancen la votación de 8 ministros.

Litis

La "litis" -el quid del asunto- es el término jurídico utilizado en los juicios para referirse exclusivamente al "problema jurídico" que tendrá que resolver el juez. Se fija con el relato de los hechos que presentan las partes. O, en casos como la acción de inconstitucionalidad, a partir de los conceptos de violación que le presenten las partes.

Luna Ramos

<p>Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos</p> <img src="http://manualdelacorte.com/wp-content/themes/matrimonio_df/images/ministros/07.jpeg" />

Ministro Ponente

El Ministro Ponente es el Ministro a quién se le "turna" un caso que llega a la Corte -esto significa que él será el encargado de proponer una solución al caso, resolverlo. El encargado de decidir a quién se le "turnará" es el Ministro Presidente. En el caso del matrimonio gay, el Ministro Ponente es el Ministro Sergio Valls.

Ortiz Mayagoitia

<p>Ministro Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia</p> <img src="http://manualdelacorte.com/wp-content/themes/matrimonio_df/images/ministros/01.jpeg" />

Precedente judicial

Los jueces y tribunales deben -a la hora de resolver un caso- seguir sus propias decisiones anteriores cuando el caso que estén conociendo sea similar a otra ya visto -casos iguales que requieren un tratamiento similar.

Sánchez Cordero

<p>Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas</p> <img src="http://manualdelacorte.com/wp-content/themes/matrimonio_df/images/ministros/08.jpeg" />

Silva Meza

<p>Ministro Juan N. Silva Meza</p> <img src="http://manualdelacorte.com/wp-content/themes/matrimonio_df/images/ministros/09.jpeg" />

Sobreseimiento

Sostener que procede el sobreseimiento de la acción de inconstitucionalidad implica que no se conocerá el fondo del asunto. Esto es: que ni siquiera se va a discutir en torno a la in/constitucionalidad de una norma.

Valls

<p> Ministro Sergio Armando Valls Hernández</p> <img src="http://manualdelacorte.com/wp-content/themes/matrimonio_df/images/ministros/10.jpeg" />

Votación Calificada

Es el voto de las 2/3 partes del Pleno. Esto es: 8 votos mínimo. Cuando la Corte funciona en Pleno y conoce de ciertos asuntos, como la Acción de Inconstitucionalidad, se necesita de una votación de 8 Ministros (de un total de 11) para poder declarar una norma inconstitucional.

Votación de Mayoría

La mayoría de los casos en la Corte (salvo, por ejemplo, la Acción de Inconstitucionalidad) se deciden por votación de mayoría. Esto significa que sólo se necesita que la mitad 1 de los ministros voten en un sentido -o sea, que el resultado de la votación sea 6-5.

Zaldívar

<p>Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea</p> <img src="http://manualdelacorte.com/wp-content/themes/matrimonio_df/images/ministros/11.jpeg" />